Artículo 94

El titular de la Visitaduría será nombrado por el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y debe reunir los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Ser mayor de 25 años de edad el día de su nombramiento;
 
III. Tener preferentemente título de Licenciatura en Derecho y práctica profesional de un mínimo de tres años; 
 
IV. Ser persona especializada en la defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y
 
V. Tener reconocida experiencia y no haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.


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