Artículo 82
Las autoridades estatales encargadas de dictar las políticas para el trabajo de adolescentes deben:
I. Fomentar programas de protección para los adolescentes que tengan necesidad de trabajar, en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
II. Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de adolescentes que trabajan, de conformidad a los planes y programas de tales dependencias;
III. Impulsar proyectos de empleo y capacitación, en coordinación con los sectores social y privado para la creación de empleos y bolsas de trabajo, dirigidas a adolescentes que tengan necesidad de trabajar;
IV. Evitar la inserción temprana al trabajo de adolescentes cuando implique desatención a sus actividades escolares;
V. Erradicar la discriminación a las adolescentes embarazadas o en etapa de lactancia, y
VI. Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes