Artículo 81

Se establecerán los mecanismos para que en el Estado se atienda a los adolescentes trabajadores de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en materia de salud, riesgos y accidentes de trabajo, así como las reglas específicas que contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y esta Ley.



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