Artículo 77

Las autoridades estatales y municipales velarán para que ningún niño, niña o adolescente sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Esta prohibición constitucional será respetada en especial, respecto de niñas, niños y adolescentes, en el entendimiento de que ellos, en virtud de la etapa de desarrollo físico, psicológico y emocional por la que cursan, viven como crueles, inhumanas y degradantes ciertas sanciones que no son consideradas así por los adultos.


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