Artículo 76

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser utilizados en conflictos armados o violentos o en la comisión de conductas delictivas. Asimismo, tienen derecho a una protección especial en caso de guerra o conflicto armado, en cuyo caso, no podrán formar parte de ejércitos estatales, y en general, en todo tipo de fuerzas armadas, paramilitares, grupos de delincuencia organizada o compañías de seguridad.

La Secretaría de Seguridad Pública, en este rubro tiene obligación de:
 
I. Poner en marcha todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de todo tipo de fuerzas armadas;
 
II. Adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los afectados;
 
III. Retomar de manera interinstitucional para proteger y atender a niñas, niños y adolescentes víctimas en escenarios del crimen organizado y la aplicación de los protocolos desarrollados para orientar el actuar de las fuerzas de seguridad, y
 
IV. Desarrollar un plan de  protección e inclusión social para adolescentes a fin de responder institucionalmente luego de su liberación. 


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