Artículo 75
El Sistema de Protección Integral a través de la Procuraduría de Protección, serán responsables de la identificación y asistencia de niñas, niños y adolescentes extraviados, abandonados o secuestrados, restituyendo en el menor tiempo posible sus derechos de identidad.
La Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá convenios a fin de que cada entidad informe de toda niña, niño o adolescente extraviado, secuestrado o localizado, creando a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado un banco de datos.
Niña, niño o adolescente abandonado, desplazado o evacuado que ha sido separado de su familia, debe contar con un registro que contenga datos personales, fotografía y ubicación actual. Este registro será compartido con la Procuraduría de Protección para el resguardo de su identidad y la inmediata comunicación con sus familiares.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes