Artículo 72

Las autoridades estatales y municipales deben proteger a niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos, conforme lo establecido en el artículo 271 bis del Código Penal para el Estado.



Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.