Artículo 68
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes, a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico y a disfrutar, en igualdad de condiciones con las demás niñas, niños y adolescentes, plenamente de todos los derechos humanos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, los tratados internacionales, la Ley para la inclusiòn de las Personas con Dscapacidad del Estado de Zacatecas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se consideran niñas, niños o adolescentes con discapacidad quienes presenten alguna alteración funcional física, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, les impide realizar una actividad propia de su edad, medio social y que impliquen desventajas para su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones en los ámbitos familiar, social, educativo o laboral.
Las autoridades estatales y municipales deben garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, la cual debe ser tomada en cuenta, acorde a su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Refrormado POG 24-02-2018
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