Artículo 66

Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior.

Para garantizar la protección integral de los derechos, el Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales DIF en coordinación con la Secretaría del Zacatecano Migrante y ésta con el Instituto Nacional de Migración, habilitarán espacios de alojamiento o albergues con estándares mínimos para dar una atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes, en donde se respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.
 
Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.
 
En caso de que el Sistema Estatal DIF o los Sistemas Municipales DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán a la Secretaría del Zacatecano Migrantes (sic) y ésta al Instituto Nacional de Migración con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado de adoptar medidas de protección especiales.
 
El Sistema Estatal DIF enviará al Sistema Nacional DIF la información en el momento en que se genere de las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, que incluya las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
 
En ningún caso una situación migratoria irregular de niñas, niños o adolescentes, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.


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