Artículo 64
El Sistema Estatal DIF y municipales deben atender a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o abandono, y tienen la obligación de establecer un programa específico y prioritario para:
I. Establecer la coordinación y concertación, con organismos, instituciones e instancias competentes para generar la participación efectiva de la comunidad y de las organizaciones;
II. Brindar las medidas de defensa jurídica, provisión, prevención, protección y asistencia;
III. Implementar medios tendientes a prevenir y evitar que niñas, niños y adolescentes, sufran o realicen actividades asociadas a las diversas formas de explotación, con las acciones que se requieran para protegerlos y evitar su explotación, y
IV. Buscar integrarlos a programas compensatorios, como los de becas, desayunos escolares, despensas, útiles escolares, entre otros.
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