Artículo 63
Se consideran niñas, niños o adolescentes en situación de calle o abandono, quienes por diversas circunstancias trabajan y viven en la calle y han roto los vínculos que los unían a su familia, como resultado de un proceso de abandono social.
Se entiende por niñas, niños o adolescentes institucionalizados quienes por diversas circunstancias de abandono, orfandad y desintegración familiar, perdieron los vínculos que los unían a su familia y como resultado de un proceso viven en instituciones de asistencia social.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes