Artículo 61

En la aplicación de esta Ley se debe tomar en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades estatales y municipales adoptarán las medidas de protección especial que sean necesarias para superar las razones que las provocan y promoverán las medidas necesarias para restituir el goce o ejercicio de sus derechos.


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