Artículo 56

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información, que implica recibir información y materiales procedentes de libros, periódicos, radio, televisión e internet, sean fuentes estatales, nacionales e internacionales. 

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. 
 
El Sistema Estatal de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
 
Este derecho deberá ejercerse de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o educadores.


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