Artículo 54
Las autoridades estatales y municipales para garantizar el ejercicio de los derechos de asociación y reunión deben:
I. Facilitar el uso legítimo de los espacios públicos en condiciones de igualdad;
II. Establecer programas de educación para la democracia, tolerancia y participación, dirigidos tanto a niñas, niños y adolescentes, como a adultos, para promover el respeto de sus derechos;
III. Permitir la libre convivencia de niñas, niños y adolescentes en su comunidad, y
IV. Atender a sus necesidades de reunión, asociación, expresión y participación al establecerse los planes de urbanización, desarrollo y organización del espacio comunitario.
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