Artículo 52

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el pleno goce de estos derechos.

Estos derechos estarán sujetos únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos de los demás. Se ejercerán bajo la orientación de los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, según la evolución de sus facultades a fin de que contribuya con su desarrollo integral.
 
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, de pensamiento, conciencia, religión y cultura.


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