Artículo 50
El Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado y las dependencias municipales competentes, les corresponde en materia de deporte y recreación:
I. Promover que por ninguna razón o circunstancia, se les imponga a niñas y niños regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que impliquen la renuncia o menoscabo de este derecho;
II. Vigilar que toda institución pública o privada que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, cumplan con la obligación de proveer espacios y tiempos necesarios para el descanso, sano esparcimiento, estimular la actividad física y la creatividad;
III. Beneficiar a niñas, niños y adolescentes de los programas, actividades, intercambios, apoyos, permisos, estímulos y equivalentes que se suscriban;
IV. Admitir de manera gratuita a niñas, niños y adolescentes de escasos recursos en establecimientos públicos que presten servicios de talleres, cursos o enseñanza deportiva y en espectáculos públicos deportivos;
V. Elaborar programas deportivos, actividades físicas, recreativas y lúdicas para niñas, niños y adolescentes, para ser aplicados en espacios públicos y privados;
VI. Promover el deporte y actividades recreativas, tanto en el medio escolar, social y comunitario;
VII. Desarrollar asociaciones infantiles y juveniles para el juego, recreación y deporte;
VIII. Promover la creación y mantenimiento de parques y áreas para el esparcimiento y juego infantil que cumplan con los estándares de seguridad. Serán prioritarios estos espacios en las zonas de mayor pobreza o conflicto social, y
IX. Celebrar convenios con instituciones privadas para facilitar sus instalaciones a efecto de lograr el sano esparcimiento de niñas, niños y adolescentes en su comunidad.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes