Artículo 41

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones adecuadas que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural, social y a contar con servicios que lo garanticen. 

Corresponde en principio y directamente a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes proporcionar dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida suficientes para su desarrollo integral.


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