Artículo 39
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos, los cuales comprenden esencialmente la satisfacción diaria de las necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia en caso de enfermedad y recreación. A la madre, padre y otras personas encargadas de su cuidado les corresponde la responsabilidad primordial de proporcionarlos.
En este contexto, tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como de agua potable. Las madres, padres y otras personas o instituciones encargadas de su cuidado deben de proveer permanentemente de alimentos con dichas características, para garantizar su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, mental, emocional y social.
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