Artículo 39

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos, los cuales comprenden esencialmente la satisfacción diaria de las necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia en caso de enfermedad y recreación. A la madre, padre y otras personas encargadas de su cuidado les corresponde la responsabilidad primordial de proporcionarlos. 

En este contexto, tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como de agua potable. Las madres, padres y otras personas o instituciones encargadas de su cuidado deben de proveer permanentemente de alimentos con dichas características, para garantizar su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, mental, emocional y social.


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.