Artículo 36

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a servicios médicos integrales para la prevención, tratamiento, atención de enfermedades, así como a la rehabilitación de discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas y médicas de la materia.

El internamiento es la última opción y debe sujetarse a estricta valoración. Quienes sean internados por alguna enfermedad física o mental, tienen derecho a que en clínicas y hospitales públicos o privados realicen un examen periódico de su tratamiento, para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de lo necesario. En todo caso se debe garantizar el mayor contacto familiar posible.


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