Artículo 29
El Sistema Estatal DIF expedirá las autorizaciones y deberá llevar un registro de las mismas, a las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley General.
El Sistema Estatal DIF revocará la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, y registrará la cancelación, en los casos en que las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, por lo que serán inhabilitadas y boletinadas, a fin de evitar adopciones contrarias al interés superior de la niñez. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Sistema Estatal DIF.
Para la revocación de las autorizaciones e inhabilitación a que se refiere este artículo, se estará a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas ofrecerán orientación, cursos y asesorías, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, entre otros.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes