Artículo 24

Una vez autorizada la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogimiento pre-adoptivo, la Procuraduría de Protección, deberá dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con la finalidad de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

Si no se lograran consolidar las condiciones de adaptación de niñas, niños y adolescentes con la familia de acogimiento pre-adoptivo, la Procuraduría de Protección iniciará el procedimiento correspondiente para reincorporarlos al sistema que corresponda y de ser necesario, realizar una nueva asignación.
 
Corresponde a la Procuraduría de Protección revocar la asignación y ejercer las facultades que le otorgan la presente ley y demás disposiciones aplicables, cuando se violenten los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido asignados.


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