Artículo 22
Niñas, niños y adolescentes privados de su familia, tendrán derecho a la protección y adopción, en el pleno respeto de sus derechos, conforme al principio del interés superior de la niñez.
El Sistema Estatal DIF, a travès de la Procuraduria de Protecciòn a Niñas, Niños, Adolscentes y Familia, deberá otorgar medidas especiales de protección a niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de sus padres o familiares por resolución judicial, atendiendo a la legislación civil, se asegurará que a niñas, niños y adolescentes se les restituya su derecho a vivir en familia, para lo cual determinará la opción más adecuada, de acuerdo a su interés superior, entre las siguientes:
Reformado POG 31/10/2018
I. Sean ubicados preferentemente con los demás miembros de su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior;
II. Sean recibidos por una familia de acogida, en caso de no ser posible que la familia extensa pudiera hacerse cargo;
III. Sean recibidos por una familia de acogimiento pre-adoptivo, o
IV. Sean recibidos, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible. Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario dando prioridad a las opciones de cuidado en un entorno familiar.
El Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría de Protección, deberá registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, tomando en cuenta los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo y será la responsable de dar seguimiento a la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluida la medida de restitución del derecho a vivir en familia.
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