Artículo 21
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas, mecanismos necesarios y celebrarán convenios con la federación y demás entidades del país, a fin de:
I. Actuar de manera coordinada en todos los casos en que niñas, niños o adolescentes sean separados de su familia, o bien, para localizar a sus familiares en los casos de abandono, sustracción o retención ilícita, separación por sentencia judicial, ausencia o muerte de sus padres;
II. Facilitar el reencuentro a niñas, niños o adolescentes perdidos, refugiados y desplazados que busquen a sus familias o sean buscados por ellas, y
III. Brindar la mayor información posible a hijos sobre el destino de sus padres y a padres sobre sus hijos.
Las mismas obligaciones las tendrán los tutores y personas responsables de su cuidado y atención, conforme a las facultades que para sus encargos prevean las leyes correspondientes.
Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes