Artículo 16

Las instancias públicas del Estado, así como los organismos constitucionales autónomos estatales deberán reportar semestralmente al Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación, las medidas de nivelación, inclusión, o las acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en los términos de la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas.

Los reportes deberán contener la información seccionada por edad, sexo, escolaridad y municipio. 


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