Artículo 14
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y acceso de oportunidades para el reconocimiento, goce y debido ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley, a fin de lograr su desarrollo integral.
Con el fin de garantizar la igualdad entre niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las siguientes acciones:
I. Contribuir con programas de alimentación, educación, y salud para la nivelación en el acceso a las oportunidades de niñas, niños y adolescentes, especialmente para aquellos que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales desfavorables;
II. Promover la eliminación de costumbres y tradiciones que sean perjudiciales para el acceso al mismo trato y oportunidades entre niñas, niños y las adolescentes y los adolescentes;
III. Desarrollar campañas encaminadas a promover la responsabilidad de preservar los derechos de niñas, niños y adolescentes dirigidas a los ascendientes, tutores o custodios para (sic) de niñas, niños y adolescentes, y
IV. Establecer medidas expeditas, en los casos, en que niñas, niños y adolescentes no cuenten con un legítimo representante para el ejercicio de sus derechos.
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