Artículo 11

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el goce y debido ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:  

I. Se les brinde protección y socorro en toda circunstancia y con la premura necesaria;
 
II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones;
 
III. Se les considere al diseñar y ejecutar políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos;
 
IV. Se asignen mayores recursos de los presupuestos públicos estatales y municipales a las instituciones encargadas de proteger sus derechos, para ejecutar políticas, programas y acciones, y
 
V. Se les atienda con prioridad y respeto de sus derechos en todas las medidas que tomen los órganos legislativos, jurisdiccionales y autoridades administrativas.


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