Artículo 11
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el goce y debido ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en toda circunstancia y con la premura necesaria;
II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones;
III. Se les considere al diseñar y ejecutar políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos;
IV. Se asignen mayores recursos de los presupuestos públicos estatales y municipales a las instituciones encargadas de proteger sus derechos, para ejecutar políticas, programas y acciones, y
V. Se les atienda con prioridad y respeto de sus derechos en todas las medidas que tomen los órganos legislativos, jurisdiccionales y autoridades administrativas.
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