Artículo 10

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida de conformidad con la Convención, a la supervivencia y al desarrollo, deberán vivir en condiciones que sean acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral. Asimismo, tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos.
 
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.


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