Artículo 5

La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades:

I. Poder Legislativo, a través de las comisiones legislativas de Derechos Humanos, de la Niñez, la Juventud y la Familia, de Educación, de Salud y de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de Atenciòn a Grupos Vulnerables y de Seguridad Pùblica y Justicia;
 
II. Poder Ejecutivo a través del Sistema Estatal DIF, por conducto de la Procuraduría de Protección, y en general, toda dependencia u organismo paraestatal que brinde servicios públicos relativos a los derechos que protege esta Ley;
 
III. Poder Judicial, a través de órganos jurisdicciones (sic) en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes; 
 
IV. Municipios, a través de los integrantes del Ayuntamiento, Sistema Municipal DIF, y en general, toda dependencia u organismo paramunicipal que brinde servicios públicos relativos a los derechos que protege esta Ley;
 
V. El Sistema Estatal y Municipal de Protección Integral y sus respectivas Secretarías Ejecutivas;
 
VI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la Visitaduría, otros organismos públicos autónomos, y
 
VII. Las demás autoridades y servidores públicos de los gobiernos estatal y municipal que en el marco de sus respectivas competencias.
 
Reforma POG 28-02-2018


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