Artículo 2
La interpretación y aplicación de esta Ley serán de conformidad a los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos citados en el artículo anterior, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, el Código Civil, el Código Familiar, el Código Penal, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley para prevenir y erradicar toda forma de discriminación, todas aplicables al Estado y municipios de Zacatecas.
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