ARTÍCULO 88
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, el Consejo General o la Junta Ejecutiva, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado; y
II. Auxilio de la fuerza pública.
2. Si existiere resistencia al mandamiento de la autoridad se estará a lo dispuesto en la legislación penal.
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