ARTÍCULO 74
1. Los presidentes de las mesas directivas de casilla tendrán las siguientes atribuciones:
I. Presidir los trabajos de la mesa directiva y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley, durante el desarrollo de la jornada electoral;
II. Recibir de los órganos del Instituto, dentro de los plazos establecidos para ello, la documentación y material necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlo bajo su resguardo hasta la instalación de la misma;
III. Identificar a los electores en la forma prevista en la ley;
IV. Cuidar que se mantenga el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si así lo considera necesario;
V. Suspender, temporal o definitivamente la recepción de votos en caso de alteración del orden, o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del voto, el secreto del sufragio o que atenten contra la seguridad de los electores, de los representantes de los partidos políticos o coaliciones o de los candidatos independientes, o de los integrantes de la mesa directiva de casilla, ordenando su reanudación en caso de que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión;
VI. Retirar de la casilla a cualquier persona que altere el orden, impida la libre emisión del voto, viole el secreto del sufragio, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los miembros de la mesa directiva de casilla, los representantes de los partidos políticos, coaliciones o de los candidatos independientes;
VII. Coordinar las actividades relativas al escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla, ante los representantes de los partidos políticos o coaliciones que se encuentren presentes;
VIII. Clausurar la casilla y remitir oportunamente la documentación y los expedientes respectivos a la autoridad electoral que señale la ley;
IX. Fijar en lugar visible en el exterior del lugar donde se hubiere ubicado la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y
X. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.
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