ARTÍCULO 73
1. Durante la jornada electoral, las mesas directivas de casilla tienen a su cargo, la recepción de la votación de la sección correspondiente; respetar y hacer que se respete la libre emisión y efectividad del sufragio; garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
2. Las mesas directivas de casilla, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de ley;
II. Recibir la votación en el lapso previsto por la ley;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla;
IV. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
V. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos de la materia.
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