ARTÍCULO 43
1. La Comisión de Sistemas Informáticos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos;
II. Aprobar el modelo de voto electrónico para utilizarse en los procesos electorales;
III. Proponer al Consejo General los lineamientos y criterios aplicables para el ejercicio del voto electrónico;
IV. Proponer al Consejo General los programas de desarrollo informático;
V. Supervisar el desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.
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