ARTÍCULO 36
1. Las comisiones que el Instituto conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:
I. De Organización Electoral y Partidos Políticos;
II. De Servicio Profesional Electoral;
III. De Administración;
IV. De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
V. De Asuntos Jurídicos;
VI. De Sistemas Informáticos;
VII. De Comunicación Social;
VIII. De Paridad entre los Géneros; y
IX. Comisión de Acceso a la Información Pública.
2. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, en octubre del año previo a la elección, a sus integrantes y al Consejero electoral que la presidirá.
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