ARTÍCULO 29

1. La remoción del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Instituto es facultad exclusiva del Consejo General del Instituto Nacional por las causas graves y mediantes el procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones.

2. Los Consejeros Electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Federal Titulo Séptimo de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


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