ARTÍCULO 21

1. El Consejo General, antes de concluir la gestión del Consejero Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.

2. En el proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato de Consejero Presidente del Instituto, participará la Legislatura del Estado, por conducto de sus integrantes o a través del personal que comisione la Auditoría Superior del Estado.


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