ARTÍCULO 7
1. El Instituto podrá ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional, en términos del inciso a) del Apartado B de la Base Quinta del artículo 41 de la Constitución Federal, en las siguientes materias:
I. La capacitación electoral;
II. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
III. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; y
IV. Las demás que determine el Consejo General del Instituto Nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones.
2. En caso de delegación de facultades, el Instituto deberá proveer los recursos materiales y humanos para su adecuado ejercicio.
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