1. Esta ley es de orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado, cuya denominación es Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y de los órganos que lo componen, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado.
ARTÍCULO 2
Glosario
1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
II. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Presidente del propio Instituto;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
V. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, expedido por el Instituto Nacional Electoral;
VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
VIII. Ley: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
IX. Ley de Disciplina Financiera: La Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
Fracción adicionada POG 03-06-2017
X. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
XI. Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XII. Ley General de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;
XIII. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;
XIV. Procesos Electorales: El conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución Local y la Ley Electoral, y que tienen por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;
XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y
XVI. Tribunal de Justicia Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 3
Criterios de interpretación. Supletoriedad
1. La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático función a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho.
2. De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán, los siguientes ordenamientos:
I. Ley Electoral;
II. Ley de Medios;
III. Ley de Participación Ciudadana;
IV. Ley de Disciplina Financiera;
Fracción reformada POG 03-06-2017
V. Ley de Fiscalización Superior del Estado;
VI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
VII. Ley Orgánica del Municipio; y
VIII. Ley General de Instituciones.