ARTÍCULO 20
Los miembros del Patronato serán:
A) Fundadores;
B) Colaboradores;
C) Honorarios.
Fundadores serán quienes hayan suscrito el Acta Constitutiva además de los Servidores Públicos que realicen actividades relacionadas con la cultura a la fecha de la promulgación de esta Ley.
Colaboradores podrán ser las personas físicas o morales que presten colaboración directa, tanto personal como económica.
La categoría de honorarios se les otorgará como reconocimiento a su actividad relevante en favor de la cultura.
Todos los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
Regresar a Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"