PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2015).

Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- El Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al número 35 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado en fecha 30 de Abril de 2008, así como su correspondiente reforma publicada en fecha 26 de Septiembre de 2009, subsisten en su (sic) términos, en razón a que ambos instrumentos retoman la norma que en este decreto se transcribe, y como ha quedado señalado en el Considerando, deviene de un proceso legislativo que la califica de perfecta y valida, aunado a esto, el Reglamento como su posterior reforma, cuentan con el correspondiente refrendo por parte del Secretario del Ramo, y por tanto, tales instrumentos no requieren la reposición del acto promulgatorio.


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