Se permitirá el uso del equipo de apoyo de inmovilización a que se refiere esta Ley, para el aseguramiento y traslado de la persona detenida, cuando por las circunstancias especiales de la detención, le sea atribuible el carácter de agresor, mismos que serán utilizados de tal forma que no provoquen lesiones o dolor, por el tiempo estrictamente necesario y retirándolas una vez que el detenido haya sido puesto a disposición de la autoridad competente.