Armas No Letales

Se considerarán armas no letales:

I. Los bastones policiales;
 
II. Los agentes químicos irritantes aprobados para la función policial;
 
III. Los dispositivos eléctricos de control;
 
IV. Las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes; y
 
V. Las demás que autoricen el Secretario o las demás disposiciones aplicables.


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