Para el uso de la fuerza los elementos policiales podrán utilizar únicamente aquellas armas que les hubieran sido suministradas por la Secretaría, las cuales les serán dotadas solamente en el caso de aprobación en las capacitaciones y cursos correspondientes.
La Secretaría suministrará a los elementos policiales, armamento no letal y equipo de apoyo, que tengan como fin el control y sometimiento del agresor, mediante la inmovilización a través de la aplicación de fuerza.
Se considerarán armas no letales:
En todo momento el elemento policial deberá evitar el uso excesivo o desproporcional de las armas no letales. La contravención a lo anterior será sancionada por las disposiciones penales y administrativas que correspondan.
Se considera equipo de apoyo:
Será obligación de las Instituciones Policiales capacitar y certificar a sus elementos en las técnicas y tácticas policiales, a fin de causar el menor daño posible en la utilización del armamento no letal y el equipo de apoyo.
Se permitirá el uso del equipo de apoyo de inmovilización a que se refiere esta Ley, para el aseguramiento y traslado de la persona detenida, cuando por las circunstancias especiales de la detención, le sea atribuible el carácter de agresor, mismos que serán utilizados de tal forma que no provoquen lesiones o dolor, por el tiempo estrictamente necesario y retirándolas una vez que el detenido haya sido puesto a disposición de la autoridad competente.