Los elementos policiales se encuentran obligados a realizar un informe detallado y pormenorizado en aquellos casos que por motivo de sus funciones se vea en la necesidad de hacer uso de la fuerza. Dicho informe deberá ser dirigido a su superior jerárquico y, por lo menos, contener lo siguiente:
Recibido el informe por el superior jerárquico, procederá a revisar las causas especiales del caso y si las mismas justificaron el uso de la fuerza y que ésta se haya empleado de manera proporcional con el riesgo creado, en términos de esta Ley.
En caso de que se determine exceso en el uso de la fuerza, el superior jerárquico turnará el expediente a la Unidad de Asuntos Internos, para que se lleve a cabo la investigación de los hechos y, en su caso, se finquen las responsabilidades administrativas a que haya lugar y se hagan del conocimiento los hechos de la autoridad competente.
Los elementos policiales deberán preservar el lugar de los hechos, hasta el arribo de la autoridad competente, para la recolección y embalaje de los objetos que constituyan indicios sobre la mecánica de las acciones, con el fin de que se encuentre en aptitud de valorar la legitimidad o ilegitimidad de la fuerza empleada.
En caso de que los elementos policiales no adopten todas las medidas a su disposición para hacer uso lícito de la fuerza pública, se les iniciará la investigación respectiva por la Unidad de Asuntos Internos, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin óbice de que sean acreedores, de acuerdo con su participación, a la responsabilidad a que diere lugar, sea administrativa, civil o penal.