Las Instituciones Policiales, en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.
Los elementos podrán hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, tratándose de legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico.