Empleo de las armas de fuego
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los elementos policiales encargados de hacer cumplir la ley, actuará de la forma siguiente:
I. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
II. Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana;
III. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y
IV. Notificará lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.
Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas