De la portación de armas de fuego
Los elementos policiales portarán exclusivamente las armas que tengan a su cargo, durante el horario de prestación del servicio, excluyéndose las franquicias, permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra situación en la que los elementos se encuentren fuera de las labores encomendadas.
Por excepción, podrá autorizarse a través de los mandos responsables de las unidades de adscripción, la portación de las armas cortas fuera del horario de labores, lo que deberá hacerse por escrito.
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