Las Instituciones Policiales tendrán la obligación de llevar un registro individual de las armas de fuego autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y que al amparo de la Licencia Oficial Colectiva, contengan los datos de los elementos policiales que las tengan a su cargo, el número de eventos en que han sido accionadas, así como del número de municiones proporcionadas para su uso. Lo anterior, sin perjuicio de las revistas que realice el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional a las armas de fuego.
Los elementos policiales portarán exclusivamente las armas que tengan a su cargo, durante el horario de prestación del servicio, excluyéndose las franquicias, permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra situación en la que los elementos se encuentren fuera de las labores encomendadas.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los elementos policiales encargados de hacer cumplir la ley, actuará de la forma siguiente:
Las Instituciones Policiales, en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.