Se entiende por sanción la medida a que se hace acreedor el servidor público que cometan (sic) alguna falta a los principios de actuación previstos en esta Ley y a las normas disciplinarias específicas. La aplicación de sanciones será proporcional a la gravedad y reiteración de la falta cometida.
La imposición de las sanciones que se determinen se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los elementos policiales de conformidad con la legislación aplicable.