No serán sancionados los elementos policiales en los siguientes supuestos:
I. Se nieguen a cumplir o incumplan órdenes ilegales;
II. Cuando la conducta obedezca a la preservación de bienes de mayor entidad que el objeto de la obligación que deba cumplirse; y
III. Cuando los mismos hechos hubieren sido conocidos y sancionados por otra autoridad administrativa.